La Filiación
Se la
ha definido como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre, o con su
madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre
un ascendiente y su inmediato descendiente.
La Ley
19.585 eliminó la distinción entre filiación legítima natural e ilegítima.
Acciones de Filiación
Esta
materia la regula el Código Civil en un título especial que incorporó la Ley 19.585, y
que contempla tres tipos de acciones:
- acciones de reclamación de filiación.
- acciones de impugnación de filiación.
- acción de desconocimiento de paternidad, contemplada en el
artículo 184 inciso 2°.
Acciones de Reclamación de Filiación
Podemos
definirlas como aquellas que la ley otorga al hijo en Contra de su padre o de
su madre, o a éstos en contra de aquél, para que se resuelva judicialmente que
una persona es hijo de otra.
Luego,
los titulares de las acciones de reclamación pueden ser:
-
El hijo.(en contra de su padre, madre o ambos)
-
El padre o la madre. (contra el hijo)
Acción de Impugnación de Filiación
Como su
nombre lo indica, estas acciones tienen por objeto dejar sin efecto la
filiación generada por una determinada paternidad o maternidad, por no ser
efectivos los hechos en que se funda.
Así
aparece de los artículos 211 y siguientes.
Según
el artículo 220, no procederá la impugnación de una filiación determinada por
sentencia firme...". La
norma agrega que ello es "sin perjuicio de lo que se dispone en el
artículo 320". Esta disposición expresa que "ni prescripción ni fallo
alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá
oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo
de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce".
De
consiguiente, si judicialmente se ha resuelto que una persona es hijo de un
determinado padre o madre, no puede ni el hijo ni los padres que intervinieron
en el pleito en que aquello se resolvió, impugnar la filiación establecida en la
sentencia.
Pero
nada obsta a que si un tercero pretende ser el padre o madre del mismo hijo,
pueda demandar dicha filiación en los términos establecidos en el artículo 208,
esto es, ejerciendo simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación
existente y de reclamación de la nueva