martes, 4 de agosto de 2015

Derecho de Alimentos

Concepto: El concepto jurídico de "alimentos" no es igual al tradicional, porque comprende no sólo el sustento (comida), sino también los vestidos, la habitación, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio.

En la ley no se ha definido lo que entiende por alimentos, pero ha dado una clara idea de ellos en el artículo 323:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social"
"Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio"

Quien debe alimentos por ley:

La ley establece que se deben alimentos:
1) Al cónyuge.
2) A los descendientes.
3) A los ascendientes.
4) A los hermanos.
5) Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Requisitos del Derecho de Alimentos
Son los siguientes:
1) Estado de necesidad en el alimentario.
2) Que el alimentante tenga los medios necesarios para otorgarlos.

1° Estado de necesidad en el alimentario
Este requisito lo establece el artículo 330: "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social"
2° Que el alimentante tenga los medios necesarios para otorgarlos
Así se desprende del artículo 329: "En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas".
Por excepción, la Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, Ley 14.908, en su artículo 32 inciso final, presume que el alimentante tiene los medios para dar alimentos cuando los demanda un menor a su padre o madre.

Extinción de la Obligación de Alimentos
El artículo 332 establece que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, sin embargo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que:
1.- Estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años.
2.- Les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.
3.-    Que por circunstancias calificadas, el juez considere los alimentos indispensables para su subsistencia.