martes, 4 de agosto de 2015

Cambio de Nombre


La Ley N°17.344 regula el cambio de nombre por vía judicial, señalando que cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos:

a) Cuando los nombre o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben a la persona moral o materialmente
b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno o solo o para cambiar uno de los que hubieran sido impuesto al nacido cuando fueran iguales.
d) Cuando el nombre y los apellidos de la persona no son de origen español, podrá solicitar se le autorice para traducirlos al castellano; y podrá solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.

El Juez competente para conocer de las gestiones de cambio de nombre será el Juez de letras en lo Civil del domicilio del solicitante.

No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si se puede constatar que el solicitante:
- se encuentra actualmente procesado
- ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de 10 años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.